CREATIVE COMMONS

INFORMACIÓN SOBRE LOS TIPOS DE LICENCIA CREATIVE COMMONS

Creative Commons es una organización que permite crear licencias de derechos de autor a través de herramientas legales gratuitas. A continuación presentamos las licencias que se manejan en Ciencia a Distancia
Creative Commons ha desarrollado seis licencias (versión 2.5), las cuales se describen a continuación:


Si tiene la intención de subir alguna obra de su autoria a la red y desea restringir solamente algunos derechos, Creative Commons resulta una opción interesante y digna de ser analizada.

Para mayor información sobre la creación de licencias:



PARA MAYOR INFORMACIÓN CONSULTAR:
 Información sobre el uso de materiales de dominio público o con licencias Creative Common:


CÓMO UTILIZAR MATERIALES BAJO EL TÉRMINO USO JUSTO O FAIR SHARE MEJOR CONOCIDO EN MÉXICO COMO El ‘uso o tratamiento normal’ DE MATERIALES CON DERECHO DE AUTOR.



Tomado de Introducción al derecho de autor y sus limitaciones legales pg 22

¿Qué es el Uso Justo (Fair Use)?
El ‘uso o tratamiento normal’ (fair use, en Estados Unidos, fair dealing, en el Reino Unido)

Por ejemplo, en la LFDA mexicana, el tratamiento propio en el uso de una obra estaría supuestamente encapsulado en seis de las siete cláusulas del artículo 148 (mis énfasis):

  • [512] Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
  • [513] I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra;
  • [514] II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, o cualquier otro medio de difusión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho;
  • [515] III. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística;
  • [516] IV. [Esta cláusula establece el derecho de las personas físicas y las instituciones educativas y de investigación a una copia privada].
  • [518] V. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer;
  • [519] VI. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo, y
  • [520] VII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.

Algunas observaciones importantes. En primer lugar, estas cláusulas son suplementarias, no complementarias. Es decir que no se necesita cumplir los siete requisitos para que una reproducción caiga dentro del uso normal. En ninguno de los casos la reproducción es onerosa ni requiere autorización previa del titular de los derechos. La mayoría de las cláusulas amparan la reproducción como medio de facilitar la educación, la información pública o el buen funcionamiento de otras actividades sociales de interés público, como la impartición de justicia.